A partir del mes de marzo de 2020, a causa de la pandemia generada por el COVID 19, se implementaron medidas de aislamiento en todo el país. Sin embargo, algunas tareas y profesiones fueron declaradas esenciales, razón por la cual las y los trabajadores que las ejercían tuvieron la autorización y la obligación de seguir asistiendo a sus puestos de trabajo.
En ese marco, muchos de ellos fueron contagiados de COVID padeciendo graves consecuencias en la salud, llegando lamentablemente en muchos casos al fallecimiento a causa de coronavirus.
En ese sentido, el Decreto 367/2020 determinó que el COVID es considerado como una enfermedad de carácter profesional para los trabajadores que trabajen en sus lugares habituales fuera de su domicilio particular.
Este decreto establece que se presume que la enfermedad tiene relación directa e inmediata con el trabajo (salvo que se demuestre la inexistencia de esa relación de causalidad) para todas y todos aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad a partir del día 20 de marzo de 2020 en adelante.
Esto obliga a las ART a cubrir los gastos del trabajador generados por el COVID 19 y asegurar que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones. Así mismo, ART han debido hacerse cargo del pago íntegro de montos por fallecimiento de trabajadores, compensaciones e indemnizaciones laborales.
Si debes iniciar un reclamo ante el incumplimiento de prestaciones por parte de la ART o tienes derecho a la percepción de una indemnización por fallecimiento por COVID de un trabajador esencial, contáctate con nosotros.