EMBARGO PREVENTIVO CONTRA ALIMENTANTE POR CUOTA ALIMENTARIA FUTURA

Los incumplimientos del deber de prestar alimentos, pone a los menores beneficiarios en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre.-

Ante ello se ha resuelto recientemente, en un fallo de Rosario, que:

1.- Corresponde confirmar la resolución que decretó un embargo preventivo sobre un automotor en concepto de alimentos futuros, ya que fue fundada en la situación objetiva puesta de manifiesto por los demandados respecto a la imposibilidad de hacer frente a la cuota alimentaria; a ello se agregan, con posterioridad, los nuevos incumplimientos denunciados por la apelada, los que si bien no son reiterados, sí resultan al menos tardíos, lo que coloca al alimentado en una situación de incertidumbre que no puede permitirse, dada la índole de la obligación, y su naturaleza asistencial y urgente.

2.- No es procedente establecer medidas cautelares para asegurar el pago de cuotas futuras, habida cuenta que constituyen prestaciones aún no adeudadas, y además la cuota puede ser modificada o cesar el derecho alimentario por diversas causas, pero por la naturaleza asistencial y urgente de la cuota y el carácter provisional de las medidas cautelares, corresponde hacer lugar a su decreto para garantizar la percepción de alimentos futuros si puede inferirse que no habrá un cumplimiento voluntario.

3.- El art. 550 CCivCom. se encuadra en el principio constitucional procesal del derecho a la tutela judicial efectiva, que requiere que la sentencia dictada en el juicio de alimentos se cumpla en tiempo oportuno, pues los alimentos son siempre urgentes.