ORDENAN NO DESCONTAR GANANCIAS A JUBILADOS Y REINTEGRAR HABERES

La justicia federal de Mendoza declaró recientemente la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios de la persona accionante, lo que implicó:

1. NO se deben descontar Ganancias a los Jubilados

2. Ordenó a la AFIP que REINTEGRE los montos que se le hubieren retenido en tal concepto desde la fecha en que practicó cada retención y hasta su efectivo pago.

3. Ordenó a la ANSES no realizar nuevas retenciones de Ganancias sobre los haberes jubilatorios de la reclamante.

Tras los pronunciamientos de la Corte Suprema que distinguían a los jubilados que se encontraban en situaciones de mayor vulnerabilidad, la interpretación se hizo extensiva en favor de personas que no habían acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilado. Por lo tanto, la sola condición de tratarse de personas jubiladas es suficiente para entender que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Entre sus fundamentos, el fallo considera que la jubilación tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia en la vejez, finalidad protegida no solamente por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional.

Además, la Justicia entendió que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia, puesto que la ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta, y el haber jubilatorio o de pensión no tiene tales características; por el contrario, su finalidad es paliar la vejez y se financia por los aportes de la persona realizados durante su vida laboral activa.

Si vos o algún familiar se encuentra jubilado o jubilada y actualmente le descuentan de sus haberes montos en concepto de impuesto a las ganancias, no dudes en comunicarte con nosotros, profesionales especializados en el tema pueden asesorarte.