En el marco del interés superior del niño y su derecho a ser oído se confirmó en un fallo judicial, la guarda de una adolescente a favor de su padrastro -a pesar de tener vínculo con su padre biológico-, con quien convivía desde sus cinco años conjuntamente con su madre fallecida.
Entre los puntos importantes a resaltar, mencionamos:
1.- Corresponde mantener la guarda provisoria, ya que quedó sentado con suma claridad, dónde y con quién quiere vivir la joven, decisión que proviene de la formación de un vínculo afectivo con su padrastro -a quien llama ‘papá’- y de considerar el espacio que comparte con él y con sus hermanas maternas como su centro de vida, incluyendo la decisión de concluir sus estudios secundarios en la escuela donde concurrió gran parte de su vida escolar; máxime si, el progenitor no resulta privado de sus derechos consecuentes de su responsabilidad parental y si bien no estará a cargo del cuidado personal de la joven, no pierde sus derechos y obligaciones como padre.
2.- La guarda provisoria dispuesta, no involucra un estado de abandono por lo que no corresponde analizar si se ha agotado o no la permanencia de la joven en su familia de origen, como lo expuso el padre biológico, pues no se está recorriendo el camino hacia una resolución sobre el estado de adoptabilidad de la menor, sumado a ello que con quienes convive y elige seguir haciéndolo, también son su familia de origen, sin olvidar que allí también se desarrolló la mayor parte de su vida junto a su madre fallecida.
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